El CSD formaliza el expediente y pide al TAD que valore posibles infracciones
El Consejo Superior de Deportes (CSD) ha remitido al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) una petición razonada sobre las declaraciones del presidente de LaLiga, Javier Tebas, en las que comparó los métodos de comunicación del Real Madrid con los mecanismos de propaganda de Joseph Goebbels. Según Expansión, el organismo público solicita al TAD que determine si esas manifestaciones pueden constituir una infracción grave conforme al artículo 76.4.b de la Ley 10/1990 del Deporte.
El escrito del CSD, según la información publicada, apunta a que las declaraciones podrían encajar en la previsión legal referida a actos públicos que atenten contra la dignidad o el decoro deportivos. Será ahora el TAD, que actúa con independencia, el que decida si existen indicios suficientes para abrir un procedimiento administrativo.
La cadena de hechos se remonta al pasado 16 de octubre, cuando Tebas publicó un mensaje en redes sociales en el que criticaba la línea comunicativa del club blanco y la comparó con “mecanismos de propaganda” que, dijo, reproducen la repetición sistemática y la construcción de un enemigo. En la reacción institucional posterior, el presidente del CSD, José Manuel Rodríguez Uribes, calificó la comparación de “inaceptable” y pidió rectificación y disculpas, lo que motivó que los servicios jurídicos del CSD estudiaran una actuación de oficio, según Expansión.
La publicación recoge también el contexto inmediato: la respuesta del Real Madrid, que exigió la dimisión de Tebas, y la posición del propio dirigente, que defendió su argumento y reclamó que se aplique el mismo criterio de libertad de expresión que, a su juicio, debería regir en otros casos. Expansión añade que Tebas precisó que la comparación se refería a técnicas de comunicación y no a la ideología nazi ni a los aficionados del club.
- Acto administrativo: el CSD eleva una petición razonada al TAD para que valore si procede abrir expediente.
- Base legal: artículo 76.4.b de la Ley 10/1990 del Deporte, sobre actos públicos que atenten contra la dignidad deportiva.
- Antecedentes: la polémica surgió por publicaciones del 16 de octubre en las que Tebas comparó métodos de comunicación del Real Madrid con los de Goebbels.
Fuentes citadas por Expansión relatan que el procedimiento que inicia el TAD no implica de por sí una sanción automática; corresponde al tribunal valorar la existencia de indicios y, en su caso, abrir o archivar el expediente. El TAD, como órgano independiente, tendrá que sustanciar los hechos y aplicar la normativa deportiva correspondiente.
La controversia ha tenido repercusión en el ámbito del fútbol profesional y en la esfera pública por la doble condición de Tebas como presidente de LaLiga y vicepresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), circunstancia que la noticia de Expansión subraya al reseñar el impacto institucional de sus manifestaciones.
Con la petición razonada ya en manos del TAD, el procedimiento administrativo marcará los siguientes pasos: valoración de indicios, apertura formal de expediente si procede y ofrecimiento de audiencia a las partes. El pronunciamiento final dependerá del criterio del tribunal y del proceso de instrucción administrativa que se derive de la iniciativa del CSD.